Creado en 09/03/2014. Autor: Juan Arana
En ocasiones, el trámite administrativo habitual, requiere la presentación del documento original dificultando con ello "el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos". Dos de los motivos que son: para su anulación y para su cotejo.
En el nuevo modelo de trámite al que da paso la ley 11/2007 estos motivos podrían abordarse de una manera diferente.
a) Anulación del original
Actualmente se produce cuando el documento original (por ejemplo, una certificación académica) queda anulada -p.ej. por haberse advertido un error o estimada una reclamación. Se recoge el original y se entrega al interesado otra nueva certificación.
El modo 11/2007 consistiría en publicar el original al que puede accederse a través del CSV (código seguro de verificación) que debe aparecer en los documentos firmados electrónicamente. Si dicho documento quedara anulado, aparecería, al consultarlo mediante el CSV la nota de "este documento ha sido anulado {y ha sido sustituido por....]"
Algo así hace la Universidad de Zaragoza respecto a los titulares de la tarjeta universitaria, documento que acredita la vinculación con la institución. En su reverso aparece la siguiente nota:
Consultar validez en: www.unizar.es/carnet/vigencia_carnet.html
b) Cotejo del original
Cada vez más administraciones, alguna de ellas universitaria, están expidiendo certificados en los que se hace constar el CSV. Bastaría pues que a la presentación de la copia (o de un fichero digitalizado de la misma) el tramitador hiciera esa comprobación, sin necesidad de requerir la presencia física del interesado aportando el original.
En ambos casos, el artículo 71 bis de la Ley de Procedimiento Administrativo 30/1992 (incorporado por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, BOE 23 diciembre) a través de la declaración responsable y de la comunicación previa permite iniciar el expediente sin la presentación del documento original.
Ver última redacción de la ley 30/1992 en
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t6.html
Dicho todo con las reservas propias de alguien no versado en derecho y a la espera de mejor opinión.
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