Creado en 09/10/2016. Autores: Alberto Gil Costa, Víctor Escartín Escudé, Juan Arana Pérez, Pascual Pérez Sánchez.
Impacto de las leyes 39 y 40 de 2015 en la administración electrónica y en los derechos de los ciudadanos. El periódico Heraldo de Aragón (Zaragoza-España) publicó el siguiente artículo. En esta entrada hemos añadido los artículos de la ley que respaldan los derechos indicados.
Heraldo de Aragón
2 de octubre 2016, pag. 30
LA ROTONDA Por Alberto Gil Costa, Víctor Escartín Escudé, Juan Arana Pérez y Pascual Pérez Sánchez
Una oportunidad de modernización
Entran en vigor disposiciones legales que buscan acilitar la relación de los ciudadanos con la Administración mediante el empleo generalizado de medios electrónicos.
Estos dias entran en vigor la mayor parte de los preceptos de dos importantes leyes: la 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público. Son sucesoras de normas que contribuyeron a modernizar el pais: la 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la 11/2007, la ley de 'administración electrónica'.
Probablemente se desconozca el calado de estas leyes. Las Administraciones públicas viven con expectación, cierto temor y esperanza las importantes transformaciones que se verán obligadas a impulsar para atender los preceptos legales en materia de administración electrónica que propugnan. De hecho, las leyes pretenden hacer más fácil la relación entre ciudadano y Administraciones evitándo la obligación de aportar papeles y facilitándo el uso de internet y otros procedimientos electrónicos y telemáticos para realizar gestiones y recibir notificaciones. No es que las nuevas leyes sean muy revolucionarias respecto a las anteriores, pero sus preceptos son más rotundos y llegan en un momento de madurez social en las tecnologías de la información y comunicación. Todo indica que esta vez sí van a contribuir a impulsar definitivamente cambios en las Administraciones públicas y en la forma de relación entre éstas y los ciudadanos. Señalamos a continuación aquellos que, desde el punto de vista de ciudadano, nos parecen más significativos.
1. No estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración. Será la propia Administración que lo demanda quien lo deberá solicitar, salvo oposición del ciudadano, a la Administración que lo elaboró.
2. Las Administraciones públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.
3. Los ciudadanos tienen derecho a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, así como a identificar a las personas de las Administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
4. A no presentar documentos originales salvo que, excepcionalmente, la normativa aplicable establezca lo contrario. En ese caso, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste, que gozará de la misma validez que el original.
5. A pagar por medios electrónicos. Cualquier pago podrá efectuarse de modo electrónico, y con tarjeta, transferencia o domiciliación bancaria.
6. Catálogo de procedimientos. En el portal web de la administración deberá figurar la relación de procedimientos que tramita.
7. Posibilidad de presentar solicitudes y documentos a través de registro electrónico por internet siempre que se cuente con los medios de identificación y firma que se exijan.
8. Derecho a contar con instrumentos de identificación y firma electrónica para poder operar con garantía jurídica por internet.
9. Como regla general, el ciudadano puede elegir el medio electrónico o presencial para relacionarse con la administración y para recibir notificaciones.
10. Las nuevas fórmulas de control administrativo a posteriori que permiten sustituir la presentación de documentación por una declaración responsable de cumplir requisitos para iniciar una actividad o ejercitar un derecho.
Los anteriores derechos impulsan un modelo de administración interconectada, interoperable, más ágil y eficaz, en la que los documentos circulen con fluidez, sin traslados de papel, con funcionarios que orienten al ciudadano en la tramitación electrónica.
El espíritu de estas leyes debe animar a todas las administraciones para que, sin dilación, faciliten las relaciones con ciudadanos y empresas bajo principios de eficacia, cercanía y racionalización. La Universidad de Zaragoza está empeñada en conseguirlo.
Alberto Gil Costa Gerente es gerente; Víctor Escartín Escudé, Profesor de Derecho Administrativo y Vicesecretario General; Juan Arana Pérez y Pascual Pérez Sánchez responsables de Administración Electrónica, todos ellos de la Universidad de Zaragoza
Artículos de la Ley 39/2015 que respaldan los derechos anteriores.
1. 28-2 y 28-3
2. 28-3, 53-1,d
3. 13-e, 53-1,b
4. 53-1,c
5. 53-1,h, 98-2
6. 21-4
7. 16-4
8. 13-1,g
9. 41-3
10. 69
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