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Nueva ley de Procedimiento Administrativo 39/2015

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04/10/2015

Creado en 04/10/2015. Autores: Marta de Miguel, Juan Arana

 

El pasado 02/10/2015 fueron publicadas en BOE dos importantes leyes, una de ellas, la de Procedimiento Administrativo, con notable impacto en la administración electrónica.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.(PAC-AP)

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quedan derogadas varias normas, entre ellas, la ley 30/1992 del Procedimiento Administrativo y la 11/2007 de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos

Victor Almonacid, secretario de ayuntamiento (Alzira) y habitual en temas de AE, ha publicado una entrada señalando las 17 novedades principales.

Por si a alguien quisiera acercarse paulatinamente a la ley a través de la entrada de Víctor Almonacid, Marta de Miguel ha sintetizado las novedades de la citada entrada.

 

1. Ley de procedimiento del sector público.

Ampliación del ámbito de aplicación: Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas

 

2. Simplificación administrativa y “la menor molestia posible”.

El procedimiento no solo debe ser electrónico, sino que debe ser el más simple y menos burocrático posible.

Declaración responsable definida como el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio

 

3. Representación.

Se refuerza la figura de representación y se establece la obligación de cada Administración Pública de contar con un registro electrónico de apoderamientos

 

4. Identificación versus firma.

Distinción, por primera vez en una norma de Derecho interno, entre identificación y firma.separación entre los medios de identificación electrónica, por un lado, que permiten verificar la identidad del interesado, y los medios de firma electrónica, por otro, que permiten acreditar su voluntad y consentimiento, disponiendo asimismo, con carácter general, la suficiencia de la identificación.

 

5. Asistencia en el uso de medios electrónicos: la administración amable.

Obligación de ayuda en los procedimientos electrónicos: oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.

 

6. Derechos de las personas.

 (sin más comentarios)

7. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Obligatoriedad de la tramitación electrónica para las personas jurídicas. También algunas personas físicas.

 

8. Notificación electrónica: ¿la preferente?

Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía

 

9. Registro electrónico.

Por otra parte, los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico.

 

10. Archivo (electrónico).

Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados.

 

11. Documentos (electrónicos).

Los documentos electrónicos administrativos deberán: a) Contener información archivada en un soporte electrónico. b) Disponer de datos de identificación. c) Incorporar una referencia temporal. d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos. e) Incorporar las firmas electrónicas.

 

12. Copias de documentos: la compulsa electrónica.

Regula las condiciones de validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas

Las Administraciones harán públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los códigos seguros de verificación u otro sistema de verificación utilizado.

 

13. Cómputo de plazos: horas, días y meses…

 (sin más comentarios)

14. Procedimiento electrónico (¿a menos qué?)

Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.

El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos,

Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos

En el periodo de información pública, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente.

 

15. Potestad reglamentaria.

 (sin más comentarios)

16. Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado.

Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros establecidos al efecto por la Administración General del Estado. Su no adhesión, deberá justificarse en términos de eficiencia

 

17. Una sola LPA.

En la nueva LPA se recoge en una sola ley la anterior dispersión normativa del PAC

 v 1.01

 

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